La Cour constitutionnelle de Colombie a répondu positivement jeudi au recours d’une homosexuelle demandant que sa fille biologique puisse être adoptée par sa compagne, a annoncé le président de l’institution.
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La décision d’une autorité administrative de bloquer le processus d’adoption en raison du « critère discriminant » de l’orientation sexuelle de la requérante « était inacceptable », a indiqué le président de la Cour, Luis Ernesto Vargas Silva.
Avec six votes pour et trois abstentions, la Cour s’est prononcée en faveur de la reprise des démarches entamées cinq ans plus tôt par Virginia Botero et Ana Leiderman, mère de l’enfant issu d’une insémination artificielle.
Si cette décision, sans appel, ne peut être généralisée à tous les cas d’adoption par des personnes de même sexe, elle pourra s’appliquer aux couples au sein desquels le parent biologique en fait la demande et à certaines conditions, comme vivre ensemble depuis au moins deux ans, a précisé le président de la Cour.
Cette Cour avait reconnu en 2007 l’union de fait entre personnes du même sexe, leur attribuant au cours des années suivantes les mêmes droits que les couples hétérosexuels.
>> La Corte Constitucional de Colombia falló este jueves a favor del pedido de una lesbiana para que su hija biológica pudiera ser adoptada por su pareja y ordenó la continuación del trámite suspendido por la condición sexual de la solicitante, informó el presidente del organismo.
« La Corte consideró que el criterio de discriminación que había tenido en cuenta la autoridad administrativa para negar el trámite de adopción (…) era inaceptable para este caso, que se trata de una adopción por consentimiento, en la cual el padre o la madre biológica consienten en que su compañero permanente pueda adoptar » a su hijo, indicó el presidente del tribunal garante de la Carta Magna en Colombia, Luis Ernesto Vargas Silva.
Con seis votos a favor y tres abstenciones, la Corte Constitucional avaló así que prosiga el trámite de adopción iniciado por dos mujeres de Medellín, una de las cuales fue madre producto de una inseminación artificial.
Este fallo no es aplicable a todos los casos de adopción por parte de parejas homosexuales, pero sí situaciones en las que el progenitor biológico quiere que su compañero adopte y que cumplan ciertas condiciones, como una convivencia mínima de dos años, explicó el presidente de la Corte.
« Las circunstancias fácticas que puedan ser similares a las decididas el día de hoy quedan vinculadas a esta decisión », dijo.
La sentencia, que es inapelable, favorece a Ana Leiderman, madre de la menor, y a su compañera Virginia Botero, quienes presentaron la tutela hace cinco años.
Leiderman había pedido al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que Botero pudiera adoptar a su hija. Ante la negativa de esa entidad a procesar su solicitud, acudió a un juzgado de Medellín, y después a un tribunal superior del departamento de Antioquia, dos instancias que le concedieron el derecho.
Sin embargo, la decisión fue apelada por el ICBF y pasada a la Corte Constitucional, a pedido de la Procuraduría General, el ente autónomo de control de la función pública.
En junio de 2013, la Corte Constitucional dejó en firme la adopción de dos hermanos por un estadounidense declarado homosexual, en un fallo que no tiene apelación y que es el primero de este tipo que favoreció a una persona de esa condición sexual.
Además, este tribunal reconoció en 2007 la unión de hecho entre parejas homosexuales y concedió derechos de afiliación al sistema de salud a los cónyuges. El año siguiente garantizó el derecho a pensión para las parejas del mismo sexo y en 2009 determinó que también tenían derechos patrimoniales.
AFP